Articulo 22 Mejora y simp...productiva

Articulo 22 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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Artículo 22. Modificación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobados por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las recuperaciones voluntarias no podrán contemplar como alternativa la técnica de contención o confinamiento in situ del suelo tratado. Excepcionalmente podrá aplicarse esta técnica cuando quede claramente justificado que no es viable técnica, ambiental o económicamente otra técnica de descontaminación y siempre que el uso previsto no sea el residencial, siendo de aplicación en este caso las obligaciones establecidas en el artículo 27.

La aplicación de esta excepción queda sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que se trate de terrenos de dominio público.

b) Que en caso de terrenos de titularidad privada o patrimoniales se haga constar en el Registro de la Propiedad la resolución de aprobación del proyecto de recuperación voluntaria en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, todo ello a cargo del interesado.

c) Que en la tramitación del procedimiento se conceda trámite de audiencia por un plazo de quince días al Ayuntamiento en que radique el suelo objeto de recuperación y a las personas físicas o jurídicas poseedoras o propietarias de los terrenos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020