Articulo 22 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 22. Gestión de las infraestructuras de titularidad de las entidades locales

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1. En el supuesto de que la administración pública titular de las infraestructuras y la responsable de los servicios sea una o varias entidades locales, estas podrán instar voluntariamente, en los términos establecidos en el artículo 26, la gestión autonómica de dichas infraestructuras y la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua.

En estos casos, la gestión de las infraestructuras y la prestación de los servicios serán realizadas, previa tramitación del procedimiento correspondiente, por Augas de Galicia, que actuará como entidad pública prestadora de servicios, articulándose el alcance de esta gestión, en lo que se refiere a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, a través de la suscripción de convenios de colaboración con las administraciones públicas implicadas.

2. La gestión de Augas de Galicia como entidad pública prestadora de servicios en ningún caso supone alteración de la titularidad o de la competencia de las administraciones públicas responsables de los servicios.

3. La recuperación de la gestión de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua y de los servicios asociados por parte de las administraciones públicas responsables de los servicios se llevará a cabo en los términos que se establecieran en los convenios de colaboración.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o de los compromisos adquiridos en los convenios de colaboración que se formalicen al efecto por parte de las administraciones públicas titulares y responsables de los servicios para las que Augas de Galicia actúe como entidad pública prestadora, podrá procederse a la reversión de la gestión a la administración que correspondiera, en los términos concretos que se hubiesen establecido en los respectivos convenios de colaboración.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, Augas de Galicia también gestionará las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y prestará los servicios vinculados en relación con los sistemas e instalaciones de titularidad local cuando existiera un interés público excepcional, declarado en los términos establecidos en el artículo 24, que justificase la actuación de esta entidad como entidad pública prestadora de servicios.