Articulo 22 Medidas urgen... I Balears

Articulo 22 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 22. Modificación del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

Vigente

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El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, queda modificado de la siguiente manera:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:

a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, así como de otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.

c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería las asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que hagan prácticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan en el centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

d) Los otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.

Estos gastos se deben justificar anualmente ante la dirección general competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobados para los consejos escolares, con la información que a este efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.