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Articulo 22 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 22. Solicitud de inscripción.

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Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón, así como por las entidades colaboradoras, junto con la documentación exigida en cada caso, indicando necesariamente el área geográfica definida por la normativa reguladora del Registro en la que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004