Articulo 22 Medidas Urgen... de Madrid

Articulo 22 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 22. Modificación de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid

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La Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.

El cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola línea jerárquica en las siguientes Escalas y Categorías:

a) Escala Técnica, con funciones de dirección y coordinación, sin perjuicio de las que reglamentariamente de determinen.

La Escala Técnica comprende las categorías de:

1.º Técnico Superior Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel superior.

2.º Técnico Medio Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel intermedio.

La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.

b) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C, subgrupo C1.

c) Las categorías adscritas a la Escala Técnica y Escala Operativa antes referidas comprenderán los puestos de trabajo que en su caso se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

d) Reglamentariamente podrán crearse las especialidades que el Cuerpo de Agentes Forestales requiera para su mejor funcionamiento».

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Titulación exigida.

1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categorías de Técnico Superior Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, así como para el acceso a la categoría Técnico Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en posesión del título de Grado o equivalente.

2. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente».

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica.

El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Judicial Genérica y Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.

Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados».

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan dentro del mismo.

En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública».

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Formación.

La Consejería a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos».

Seis. Se añade un artículo 11, con el siguiente contenido:

«Artículo 11. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Agentes Forestales será el aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

No obstante, y dadas las especiales características del Cuerpo, además de las faltas que se tipifican en las normas indicadas en el párrafo anterior, constituirán también faltas de aplicación las siguientes:

1. Como faltas muy graves:

a) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.

b) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.

c) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin autorización de sus superiores, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.

e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, o de desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.

f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administración; maltratar de forma grave, degradante o vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra. Realizar cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral.

g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes Forestales.

2. Como faltas graves:

a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, la imagen del Cuerpo de Agentes Forestales y el prestigio y la consideración debidos a la Comunidad de Madrid y al resto de instituciones públicas.

b) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

c) No ir provisto en la prestación del servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo

d) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada

e) La negligencia en el cuidado de los vehículos oficiales, uniformidad y medios materiales a cargo, cuando de ello se derive el deterioro o daño injustificado de los mismos.

3. Como faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa de uso de uniformidad que reglamentariamente se establezca, cuando no sea susceptible de falta grave.

b) Mostrar descuido en la presentación personal.

c) Prescindir de los procedimientos internos establecidos al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad para hacerlo.

d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave».

Siete. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.

Ocho. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Única. Reglamento de Agentes Forestales.

Se elaborará un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la presente Ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022