Articulo 22 Medidas urgen...gía eólica

Articulo 22 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 22. Inspecciones periódicas de las instalaciones.

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1. Las instalaciones deberán pasar una inspección periódica cada tres años por un Organismo de Control habilitado que emitirá los correspondientes certificados de inspección de las instalaciones con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la reglamentación eléctrica vigente.

2. Independientemente de lo anterior, la instalación podrá ser inspeccionada por personal competente autorizado del Departamento competente en materia de energía y seguridad industrial durante toda su vida útil.

3. El titular del Departamento competente en materia de energía, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía o de seguridad industrial, podrá ordenar la desconexión de una instalación de energía eólica cuando no se ajuste al proyecto autorizado o no reúna las condiciones técnicas reglamentarias o las garantías de seguridad adecuadas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto del artículo 15 de este Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016