Articulo 22 Medidas urgen... la sequía

Articulo 22 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 22. Medidas provisionales.

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1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento o aquellos en quien se delegue la competencia, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:

a) Sellado de las instalaciones, aparatos, equipos y pozos.

b) Cese o suspensión temporal de actividades.

c) Aquellas otras medidas que, para la protección del dominio público hidráulico, se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

3. Las medidas provisionales podrán dejarse sin efecto o modificarse durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

4. A estos efectos, los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana dictarán un acuerdo motivado que habilitará a los agentes medioambientales del servicio de control y vigilancia y guardas fluviales que les presten apoyo y asistencia, así como a otros servicios con carácter de autoridad y con competencia para ello, para ejecutar las medidas provisionales que se consideren necesarias y proporcionadas de manera inmediata y que posteriormente, en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, habrá de ser confirmadas, modificadas o levantadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022