Articulo 22 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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»Artículo 22. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
Vigente
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo.
3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020