Articulo 22 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 22º.-Cuota tributaria.
Vigente
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 1º de la presente ley:
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