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Articulo 22 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 22. Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo.

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1. La consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre el desarrollo de la estructura organizativa de las entidades públicas empresariales y sobre la estructura organizativa del resto de entidades del sector público regional.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las plantillas u otros instrumentos técnicos similares mediante los cuales se ordenen los puestos de trabajo de las entidades del sector público regional, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos.

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