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Articulo 22 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 22. -Modificación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada.

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Se modifica el Capítulo XXXII del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XXXII 32. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA Y TELEVISIVA DE GESTIÓN INDIRECTA PRIVADA

Artículo 139. -Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, de gestión indirecta, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades.

1.ª Otorgamiento de la licencia para la explotación del servicio.

2.ª Renovación de las licencias.

3.ª Autorización de transferencia de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

4.ª Autorización de arrendamiento de la titularidad de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

5.ª Autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas titulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, su transmisión, disposición o gravamen.

6.ª Autorización de las ampliaciones de capital cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social.

7.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

Artículo 140. -Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

Artículo 141.-Devengo y gestión.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios.

1. En la adjudicación de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

2. En la renovación de concesiones, la transferencia o arrendamiento de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

3. En las inscripciones y certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Artículo 142. -Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La cantidad de 2.069,48 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.069,48 euros.

- Por 0 25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 517,37 euros.

- Por 0 10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 206,95 euros.

- Por 0 05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 103,47 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.

La cantidad de 2.897,27 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1. «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.897,27 euros.

- Por 0 25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 724,32 euros.

- Por 0 10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 284,74 euros.

- Por 0 05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 144,86 euros.

2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

- Por 1 5, en todos los casos: 4.345,90 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.

La cantidad de 4.828,78 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.828,78 euros.

- Por 0 25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.207,19 euros.

- Por 0 10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 482,88 euros.

- Por 0 05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 241,44 euros.

3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

- Por 1 5, en todos los casos: 7.243,18 euros.

Tarifa 02. Por transferencia de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe total de la transferencia.

Tarifa 03. Por arrendamiento de la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento. Si el arrendamiento fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

Tarifa 04. Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste. Por cada autorización: 128,73 euros.

Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 63,39 euros.

Artículo 143. -Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa en los supuestos que grava la adjudicación y renovación de la licencia y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva correspondientes a Emisoras Municipales de FM y a Estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.»