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Articulo 22 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 22. Gestión sostenible del regadío.

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1. La Junta de Extremadura fomentará la implantación del regadío como motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica de la zona, y ejemplo de agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental, y de fijación y vertebración de la población en el territorio, haciendo partícipes de esos objetivos a las comunidades de regantes como instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos.

2. En el marco de la regulación establecida por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura acometerá obras de transformación en regadío en nuevas zonas previamente declaradas como de interés general de la Comunidad Autónoma, o como zonas regables singulares, que vengan a sumarse a las actualmente existentes.

3. Se financiarán actuaciones de mejora y modernización de los regadíos ya existentes, incluso mediante ayudas en aquellos casos en los que las actuaciones se pretendan desarrollar a través de la iniciativa privada.

4. Las actuaciones en materia de regadíos deberán tener en cuenta con carácter prioritario, entre otros objetivos, la eficiencia energética, la digitalización de los sistemas de riego, y la profesionalización de las Comunidades de Regantes como medio adecuado para lograr una mejor gestión de las mismas y para obtener un mejor resultado de la modernización realizada.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura aprobará el Plan Estratégico Regional de Regadíos, que contemplará, entre otras, medidas de apoyo a los regadíos tradicionales de montaña para atender a sus especiales características.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022