Articulo 22 Medidas para la modernización de la Administración
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»Artículo 22. Anticipos de caja fija.
Vigente
El ordenador general de pagos de la Junta de Extremadura, en coordinación con las secretarias generales de las distintas consejerías, establecerá las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021