Articulo 22 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 22 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 22

Vigente

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Se modifica el artículo 8 de la Ley 6/1997, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Fusión, absorción, segregación y disolución

1. La unión o fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunitat Valenciana, será acordada por los colegios afectados de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos respectivos y deberá obtener la aprobación, mediante decreto, del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales respectivo.

2. La unión o fusión de dos o más colegios de distinta profesión, se realizará mediante ley de la Generalitat, previo informe de los consejos valencianos de colegios profesionales de las profesiones respectivas.

3. La segregación de un colegio profesional, además de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, deberá ser aprobada por decreto del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales de la profesión respectiva.

4. La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales competente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018