Articulo 22 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 22 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 22.

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Se adiciona un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 59.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Junio de 1991, con la siguiente redacción:

No obstante, cuando no exista en el ejercicio en curso, crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes, y, además, no se estime conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 32 de esta Ley, previamente habrá de elevarse al Consell el expediente, con el informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para que, en su caso, apruebe un programa de imputación presupuestaria con cargo a anualidades futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007