Articulo 22 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 22 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 22.

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Se modifica el artículo 16 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 16. Exenciones.

Quedan exentos de la aplicación de la presente tarifa:

Uno. La utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, operación gravada por la Tarifa E-1 de la presente ley.

Dos. Tratándose de buques de pasaje a los que no sea de aplicación la condición de crucero turístico, los pasajeros en tránsito no abonarán la tarifa G-3.

Tres. Respecto a la aplicación de la tarifa G-3 de mercancías, el tránsito marítimo entre puertos dependientes de la Generalitat, debiéndose abonar la tarifa de desembarque o embarque en el primer puerto donde se realice dicho tránsito marítimo.

Cuatro. Las mercancías y combustibles embarcados para el avituallamiento de buques directamente desde tierra, siempre que el combustible haya pagado la tarifa correspondiente de entrada en puerto.

Cinco. Las mercancías cuya entrada en el espacio portuario tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de carga, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a tres horas y su origen o destino sean países miembros de la UE.

Seis. Las especies provenientes de acuicultura marina que se carguen o descarguen en puerto por embarcaciones autorizadas para este fin que quedan sujetas a la tarifa G-4.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004