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Articulo 22 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 22. Adición del título VII bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un título, el VII bis, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

Título VII bis. Consumo

Capítulo I. Tasa por la emisión de informes preceptivos

Artículo 7bis.1-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.

Artículo 7bis.1-2. Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.

Artículo 7bis.1-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.

Artículo 7bis.1-4. Cuota

La cuota se establece en 200 euros por informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012