Articulo 22 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 22 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios.
Vigente
Las indemnizaciones por razón del servicio del personal incluido en las letras b) y c) del artículo 3 no podrán ser superiores a las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En estos supuestos, se aplicará a aquel personal el resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en el mencionado Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012