Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria
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Artículo 22. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Se modifica el párrafo a) del artículo 13.2 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual quedaría redactado conforme se determina a continuación:

"a) Se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Autónoma las actuaciones que vengan expresamente previstas en el Plan, sin perjuicio de las que puedan llevar a cabo el Estado o los municipios en el marco de sus propias competencias.

No obstante, la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas podrá proyectar, programar y ejecutar obras que no estuvieran incluidas en el Plan o que, estando, cuenten con otro orden de prioridad dentro de la planificación aprobada, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter urgente o de interés público. El acuerdo que se adopte a estos efectos llevará aparejada la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación a los efectos de expropiación forzosa y para la imposición de servidumbres. En dicho acuerdo deberá reflejarse la forma de financiación, que podrá contar con aportaciones de otras administraciones o entidades en la proporción que en él se determine."