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Articulo 22 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 22. Aprobación definitiva

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1. Los proyectos serán aprobados de forma definitiva, cuando no tengan que ser posteriormente sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, por el órgano competente de la administración promotora de la actuación, una vez emitido el preceptivo informe de supervisión.

2. En el caso de proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien de solo una parte de este. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del proyecto o parte de este, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de su tramitación.

En la resolución se pueden introducir las prescripciones de carácter técnico, social, territorial y de protección ambiental y patrimonial que se consideren necesarias, para tener en cuenta en los proyectos que desarrollen posteriormente el proyecto o, cuando aquellas sean significativas, en un nuevo proyecto que sea sometido a la misma tramitación que el original.

3. En caso de que el informe de alguna de las administraciones a las que se les haya dado trámite de informe preceptivo expresase de forma motivada su falta de conformidad con el diseño propuesto en el proyecto, el expediente se remitirá al Consejo de la Xunta de Galicia, que será el competente para emitir la resolución de aprobación definitiva del proyecto, una vez emitido el informe de la consejería competente en materia de movilidad.

4. La aprobación definitiva de los proyectos de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible, cuando no estén incluidos en el planeamiento urbanístico municipal, le corresponderá al Consejo de la Xunta de Galicia, una vez emitido el informe de la consejería competente en materia de movilidad en el caso de actuaciones promovidas por las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022