Articulo 22 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 22 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 22. Modificación de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia

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La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:

«1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.

Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.»

Dos. El número 2 del artículo 137 queda redactado como sigue:

«En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.j) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.».

Tres. La regla 2ª de la letra b) de la disposición transitoria sexta queda redactada como sigue:

«2ª) Superficie edificable: máximo de 1,5 metros cuadrados de superficie construida por cada metro cuadrado sobre la superficie en planta de la edificación resultante.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020