Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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Artículo 22.- Creación de la Tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas.

Vigente

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Se introduce un nuevo Capítulo XLIX en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XLIX

49. Tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas

Artí­culo 228.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia.

2. Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes:

- Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto.

- Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica.

Artí­culo 229.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de presas, embalses y balsas que deban ser objeto de inscripción en el Registro aragonés de seguridad de presas, embalses y balsas y soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia, con carácter previo a la inscripción de la infraestructura en el Registro.

Artí­culo 230.- Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

- Tarifa 01. Clasificación de presas, embalses y balsas: 1.000 euros.

- Tarifa 02. Aprobación de plan de emergencia: 500 euros.

Artí­culo 231.- Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible al Instituto Aragonés del Agua.

2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de esta.

3. Los impresos para materializar el pago serán aprobados por Orden del Consejero responsable en materia de aguas.

Artí­culo 232.- Afectación.

Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo quedan afectados al Instituto Aragonés del Agua, que los incorporará en su presupuesto.

Artí­culo 233.- Bonificaciones.

Las cooperativas agrarias que sean titulares de balsas sujetas a registro gozarán de una bonificación del 25 por 100 en las tasas por las actuaciones reguladas en este capítulo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016