Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
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Artículo 22. Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

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a) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

b) Óptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Óptica y Optometría o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Nutrición Humana y Dietética o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

d) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos.

e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.

f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.

g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de la clasificación de funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 7 d) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo acceso se exige estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de aplicación.

i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y Nutrición o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los funcionarios públicos.