Articulo 22 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
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Artículo 22. Creación, fusión y disolución de cofradías

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Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores, que queda redactado como sigue.

«2. La fusión y disolución de cofradías precisarán el acuerdo de las respectivas asambleas por mayoría de las tres cuartes partes de sus miembros y la aprobación por la consejería competente en materia de cofradías de pescadores, sin perjuicio del procedimiento especial establecido en el artículo 11 bis».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016