Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 22. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en los siguientes términos.
UNO.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
"Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que se dispongan en la normativa específica, que habrán de mantenerse en vigor durante todo el tiempo del desarrollo o ejercicio de la actividad."
DOS Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 46. Precios turísticos.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos y libres. En todo caso, deberán exhibirse las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico".
TRES.- Se modifican los apartados 5 y 9 del artículo 56, que tendrán la siguiente redacción:
"5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico."
"9. La omisión de la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos."
CUATRO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 58, que tendrá la siguiente redacción:
"1. La oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable o existiendo inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en la misma o en la documentación que se acompañe, o sin haber obtenido la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad, de ser ésta necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta norma."
CINCO.- Se modifica el artículo 59, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 59. Prescripción.
Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido".