Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 22. - Creación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.

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Se crea la Tasa 41 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos, mediante la introducción de nuevos artículos 186 a 191 del Capítulo XLI en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLI

41. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AERONÁUTICOS

Artículo 186. - Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos.

2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191.

a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1.

b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2.

c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3.

Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que, durante el período de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.

Artículo 187. - Definiciones.

A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa, se entenderá por.

1. Peso máximo al despegue MTOW: el peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo.

2. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos

3. Vuelo directo: la operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino, con independencia del número de escalas.

4. Tiempo entre calzos: tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento.

Artículo 188. - Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186.

2. En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes.

a) Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.

b) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías.

El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte

c) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma.

Artículo 189. - Devengo y gestión.

1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje.

2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías.

3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.

Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.

4. La gestión y el cobro mediante liquidación se llevaran a cabo por el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinara exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.

Artículo 190.- Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.

2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100.

3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.

Artículo 191.- Tarifas.

Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.

1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.

2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.

3. Las cuantías unitarias serán las siguientes:

Tarifa unitaria de aterrizaje

–

Euros/MTOW

Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo

–

Euros/MTOW

0,82

0,90

4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:

Importe mínimo por

operación-aterrizaje

Euros

Importe mínimo por operación

servicios tránsito aeródromo

Euros

4,92

3,36

El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados).

5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:

Tarifa unitaria de aterrizaje

Euros/Tn

Tarifa unitaria de servicios

de tránsito de aeródromo

Euros/Tn

2,9

1,7

Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:

Tramos de peso

Coeficiente multiplicador

por períodos

de 90 minutos o fracción

Porciones de peso en Kg

 

 

1

4.999

2

5.000

40.000

6

40.001

100.000

5

100.001

250.000

4

250.001

300.000

3

300.001

 

2

Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.

Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías.

El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.

Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en plataforma.

Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 TM

Aeronaves de más de 10 TM

Hasta 2

De 2 a 10

0,56

1,12

5,6

Importe en € aeronave por día o fracción

Euros por TM por día o fracción

Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013