Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Artículo 22. - Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Se modifican las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada | Cuota euros |
---|---|
Hasta 0,10 hectáreas | 183,54 euros |
De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas | 367,07 euros |
De más de 1,00 hectáreas | 611,79 euros |
En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada | Cuota euros |
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Hasta 0,25 hectáreas inclusive | 73,49 euros |
De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive | 128,52 euros |
De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive | 183,54 euros |
De más de 5,00 hectáreas | 305,90 euros» |
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012