Articulo 22 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 22 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 22. - Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

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Se modifican las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota euros

Hasta 0,10 hectáreas

183,54 euros

De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas

367,07 euros

De más de 1,00 hectáreas

611,79 euros

En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.

Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

Superficie ocupada

Cuota euros

Hasta 0,25 hectáreas inclusive

73,49 euros

De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive

128,52 euros

De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive

183,54 euros

De más de 5,00 hectáreas

305,90 euros»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012