Articulo 22 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 22 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 22. Modificación del título VII de la Ley 15/1997

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(DEROGADO)

1. Se suprime el artículo 143 del capítulo I del título VII de la Ley 15/1997.

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 147 del capítulo II del título VII de la Ley 15/1997.

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 169 del capítulo V del título VII de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Por el estudio e informe previos a la resolución de los expedientes de autorización administrativa o el registro de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios y establecimientos."

4. Se modifican los artículos 187, 188, 189 y 190 del capítulo X del título VII de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 187. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que efectúa el Instituto de Estudios de la Salud de los servicios consignados en el artículo 190.

"Artículo 188. Sujetos pasivos

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las cuales se prestan los servicios.

"Artículo 189. Acreditación

"La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el momento que las personas interesadas efectúan la solicitud.

"Artículo 190. Cuota

"1. Inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el diploma acreditativo del nivel básico de los programas de formación en atención sanitaria inmediata para el personal de transporte sanitario.

"1.1. Prueba de conocimientos teóricos: 16,10 euros

"1.2. Prueba de conocimientos prácticos: 64,34 euros

"2. Por la expedición del certificado que habilita a personal no médico para el uso de aparatos desfibriladores externos automáticos, así como las sucesivas renovaciones de este certificado: 4,25 euros."

5. Se añade un nuevo capítulo XVII al título VII de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Capítulo XVII. Tasa por la formación higiénica de los manipuladores de alimentos de alto riesgo

"Artículo 215 bis. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados en el artículo 215 quinquies, con relación a la formación de manipuladores de alimentos que pueden ser de alto riesgo.

"Artículo 215 ter. Sujetos pasivos

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las cuales se prestan los servicios.

"Artículo 215 quater. Acreditación

"La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el momento que las personas interesadas efectúan la solicitud.

"Artículo 215 quinquies. Cuota

"Por la inscripción, la realización del curso de formación y la expedición de la documentación acreditativa de la asistencia y el aprovechamiento: 18 euros.

"Artículo 215 sexties. Afectación de la tasa

"Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a actuaciones tendentes a la mejora del control sanitario y la protección de la salud."

6. Se añade un nuevo capítulo XVIII al título VII de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Capítulo XVIII. Tasa por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos

"Artículo 215 septies. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios consignados en el artículo 215 decies.

"Artículo 215 octies. Sujeto pasivo

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas a las cuales se prestan los servicios.

"Artículo 215 novies. Acreditación

"La tasa se acredita con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago por adelantado en el momento que las personas interesadas efectúan la solicitud.

"Artículo 215 decies. Cuota

"Por la emisión del certificado de venta libre de productos cosméticos: 14 euros. Este importe comprende la expedición del documento por un máximo de 10 productos cosméticos, y 0,70 euros adicionales por cada uno de los productos cosméticos cuando se solicite un certificado con más de 10 productos."

7. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"1. Cuando en virtud de la normativa aplicable se transfieran o deleguen en otra administración pública o ente público servicios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social gravados con alguna de las tasas contenidas en el título VII de la presente Ley, estos tributos deben considerarse ingresos propios de la propia administración pública o ente público.

"2. Junto al rendimiento, la cesión de la tasa comprende la correspondiente gestión, las actuaciones para cobrar su importe, tanto en vía voluntaria como ejecutiva; la revisión de los actos de naturaleza tributaria, así como la instrucción y resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Finanzas."