Articulo 22 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 22. Modificación de la tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa.
Vigente
Se introduce el artículo 83 bis en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente contenido:
"Artículo 83 bis. Exención.
Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000