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Articulo 22 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 22. Introducción de una disposición final sexta en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición final sexta en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactada del siguiente modo.

«Disposición final sexta. Habilitación a la Consejería de Hacienda.

La Consejería de Hacienda regulará el procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición adicional.»

C apítulo II

Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011