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Articulo 22 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 22.- Requisitos de las actuaciones protegibles.

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1.- En el caso de que el informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) determine intervenciones de los grados 1, 2 y 3, solo se considerará actuación protegible la realización de obras que incluyan entre las mismas dichas intervenciones.

Asimismo, se considerarán actuaciones protegibles las obras necesarias para cumplir una orden de ejecución de obras dictada por el ayuntamiento respectivo, en los términos previstos en la legislación urbanística o de vivienda, aun cuando no se incluyan las intervenciones de los grados 1, 2 y 3 determinadas en la Inspección Técnica de Edificios.

2.- No se considerarán actuaciones protegidas, ni recibirán medidas financieras las actuaciones que:

a) consistan en obras de vaciado interior de edificios, de división o de demolición de fachadas o de redistribución de tabiquería interior, que dé como resultado el aumento del número de viviendas o el cambio de uso característico previo de vivienda, cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.

b) consistan en obras de elementos decorativos u ornamentales del edificio.

3.- La actuación protegida podrá extenderse a la adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados vinculados a la unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea el de vivienda.

4.- El presupuesto protegible mínimo habrá de ser superior a 3.000 euros por vivienda o local. No obstante, para las obras que tengan por objeto la promoción de la accesibilidad no se establece límite mínimo.

5.- Se exigirá, en cualquier caso, que las actuaciones protegidas sobre los edificios cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras.

6.- La financiación cualificada se extenderá también a los trasteros y garajes que estén vinculados a las viviendas y a los locales del edificio objeto de la actuación. Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando conste inscrita en el Registro de la Propiedad.

En los casos en los que no exista vinculación registral, la financiación se extenderá a los garajes y trasteros cuando se acredite que la persona titular de la vivienda o local lo es también del garaje o del trastero pertenecientes a la misma comunidad de personas propietarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021