Articulo 22 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C León
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Articulo 22 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

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Artículo 22. Modificación de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

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Se da una nueva redacción al apartado 2º del artículo 39 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no ha sido ratificada, quedará sin efecto».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999