Articulo 22 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 22 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 22. Permisos de flexibilidad horaria recuperable

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Pueden autorizarse permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora y un máximo de siete para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. La persona afectada debe recuperar el tiempo de ausencia durante la misma semana en la que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006