Articulo 22 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 22. Aspectos generales.
Vigente
La Administración de la Comunidad en el ámbito de sus competencias, regulará las condiciones y normas sobre seguridad, cuidado, aprendizaje, desarrollo y socialización de las niñas y niños que deberán cumplir los centros y servicios de atención infantil. Asimismo autorizará su apertura y velará para que la organización y el funcionamiento de los citados centros y servicios estén orientados a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007