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Articulo 22 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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Artículo 22. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

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La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

"g) Estancia efectiva: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

1.º Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita a alguno de los centros de salud del municipio al que pertenezca el centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

En defecto de lo anterior, en el caso de mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada, certificación emitida por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha acreditativa de que la prestación sanitaria se realiza por parte del mismo en alguno de los centros de la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada, en los términos, con el contenido y alcance recogidos en las cláusulas del convenio vigente suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial (Muface, Isfas y Mugeju) y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios.

2.º Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas."

Dos. Se modifica el artículo 62, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 62. Vivienda.

Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural, especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas y actuaciones dirigidas a:

a) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada, entre otras cuestiones, de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.

b) Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar su residencia en las zonas descritas.

c) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades habitacionales y arquitectónicas del ámbito rural.

d) Fomentar la construcción de viviendas en solares vacantes, la reutilización de viviendas vacías ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de su eficiencia energética, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.

Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación de los procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias o de programas de actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de ordenación territorial y urbanística.

e) Establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda tanto en propiedad como alquiler."