Articulo 22 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 22. Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Vigente

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Uno. La tasa por derechos de examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de exámenes teóricos para acceder a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas.

Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la inscripción en las pruebas de examen.

La solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas de examen.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

Tarifa única para la realización del examen teórico de acceso a las titulaciones de recreo y de motos náuticas;

1) Capitán de Yate: 70 euros.

2) Patrón de Yate: 60 euros.

3) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 45 euros.

4) Patrón de Navegación Básica: 35 euros.

5) Patrón de Moto Náutica «A»: 35 euros.

6) Patrón de Moto Náutica «B»: 30 euros.

Seis. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. La gestión de la tasa se efectuará por la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003