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Articulo 22 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 22. Actas de mediación familiar.

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1. De la reunión inicial de mediación la persona mediadora levantará acta, haciéndose constar en ella el lugar y la fecha de celebración, los participantes en la misma, el objeto de la mediación, y la aceptación de los principios y las obligaciones de la mediación. Este documento deberá ser firmado por las partes como prueba de entendimiento y aceptación de las condiciones de la mediación. La persona mediadora librará una copia firmada a cada una de las partes, conservando el original en el archivo del expediente.

2. La persona mediadora levantará acta de la sesión final de la mediación, incluyendo el número total de sesiones realizadas y haciendo constar también el lugar y la fecha de celebración, los participantes en la misma y los acuerdos totales o parciales que se hubieran alcanzado o, en su caso, la inexistencia de acuerdo. Se librará una copia firmada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo del expediente. Este documento tendrá carácter confidencial en los términos expresados en el artículo 8.b. No obstante, el acta de mediación podrá utilizarse por cualquiera de las personas afectadas por la mediación en el caso de hacer valer dicho acuerdo ante los tribunales u otras instituciones y administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008