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Articulo 22 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 22. Reunión inicial.

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La persona mediadora designada convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial, en la cual les informará de sus derechos y deberes, de los principios rectores de la mediación, de las características del procedimiento, de su duración y de los honorarios profesionales, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009