Articulo 22 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 22 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 22. Entrega de certificados MAFC

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1. A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, el declarante autorizado a efectos del MAFC entregará a través del registro MAFC el número de certificados MAFC correspondiente a las emisiones implícitas declaradas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra c), y verificadas de conformidad con el artículo 8, para el año natural anterior a la entrega. La Comisión retirará del registro MAFC los certificados MAFC entregados. El declarante autorizado a efectos del MAFC se asegurará de que dispone del número de certificados MAFC necesario en su cuenta del registro MAFC.

2. El declarante autorizado a efectos del MAFC velará por que el número de certificados MAFC que consten en su cuenta del registro MAFC al final de cada trimestre corresponda al menos al 80 % de las emisiones implícitas, determinadas a partir de valores por defecto, de conformidad con los métodos establecidos en el anexo IV, de la totalidad de las mercancías que haya importado desde el inicio del año natural.

3. Cuando la Comisión constate que el número de certificados MAFC en la cuenta de un declarante autorizado a efectos del MAFC no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 2, informará a través del registro MAFC a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado a efectos del MAFC.

La autoridad competente notificará al declarante autorizado a efectos del MAFC la necesidad de garantizar un número suficiente de certificados MAFC en su cuenta en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.

La autoridad competente registrará la notificación al declarante autorizado a efectos del MAFC y la respuesta de este en el registro MAFC.