Articulo 22 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 22 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 22. Justificación y control.

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1. Las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.

A tales efectos, la justificación de la ayuda se realizará en los términos recogidos en el artículo 10 de este Decreto ley, sin perjuicio de cualquier otro medio de justificación que el departamento que inicie el procedimiento establezca en su disposición normativa.

2. Todo lo anterior sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021