Articulo 22 Marco de actu...sanitarios

Articulo 22 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A partir de 26 de noviembre de 2015, los vendedores y el personal auxiliar de la distribución de productos fitosanitarios para uso profesional deberán estar en posesión del carné correspondiente para ejercer como tales, según lo establecido en el artículo 17.1.

2. La obligación de los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios de contar con un técnico con titulación universitaria habilitante, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley, se cumplirá teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 13.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá adelantar la fecha prevista en el apartado 1 para su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012