Articulo 22 Máquinas

Articulo 22 Máquinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La declaración UE de incorporación manifestará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables pertinentes que figuran en el anexo III.

2. La declaración UE de incorporación tendrá la estructura tipo que se establece en el anexo V, parte B. Se mantendrá permanentemente actualizada y se traducirá a la lengua o las lenguas exigidas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice la cuasi máquina.

3. Cuando una cuasi máquina esté sujeta a más de un acto jurídico de la Unión que requiera una declaración UE de conformidad, la declaración UE de incorporación incluirá una declaración de la conformidad con dichos actos. Dicha declaración contendrá la identificación de los actos jurídicos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación.

4. Al elaborar la declaración UE de incorporación, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023