Articulo 22 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 22 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 22. Publicación y registro.

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1. El órgano competente de la mancomunidad calificada como integral dispondrá la publicación de la resolución de calificación en el Diario Oficial de Extremadura y su inscripción en el Registro estatal y autonómico de Entidades Locales.

2. Si la calificación de la mancomunidad como integral se produjera por el transcurso del plazo máximo previsto para dictar la resolución, el órgano competente de ésta publicará en el Diario Oficial de Extremadura la comunicación que realice a la Consejería competente en materia de Administración Local en la que se exprese la concesión por silencio de la calificación como integral, que remitirá también al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010