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Articulo 22 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 22. Determinación del caudal hereditario.

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1. A efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente, se presumirá que forma parte del caudal hereditario de la persona causante los bienes que resulten adicionados por el juego de las presunciones establecidas en el artículo 23 y siguientes, salvo que con arreglo a las mismas deban ser imputados en la base imponible de personas determinadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará para determinar la participación individual de aquellas personas causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. En el caso de que les atribuyera bienes determinados y una participación en el resto de la masa hereditaria, se les computará la parte de bienes adicionados que proporcionalmente les corresponda, según su participación en el resto de la masa hereditaria.

3. En el caso de los legados en los que por disposición testamentaria se ordene que la entrega sea libre de impuestos o que el pago de estos sea con cargo a la herencia, el importe del impuesto no incrementará la base imponible de la autoliquidación a girar a cargo de la persona legataria, pero en ningún caso será deducible a los efectos de determinar la de las demás personas causahabientes.

4. Si las personas interesadas rechazasen la incorporación al caudal hereditario de bienes y derechos en virtud de las presunciones a que se refiere este artículo, se excluirá el valor de éstos de la base imponible hasta la resolución definitiva en vía económico-administrativa de la cuestión suscitada.

Asimismo, serán de aplicación, en su caso, las presunciones de titularidad o cotitularidad contenidas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022