Articulo 22 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
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»Artículo 22. De las asociaciones profesionales
Vigente
Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos.
De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.