Articulo 22 Ley del Deporte

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Artículo 22. Derechos de las personas deportistas.

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1. Son derechos comunes de todas las personas deportistas:

a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.

c) Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.

d) El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.

e) La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación general.

f) El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

g) A ser oídas por sí mismas o a través de sus asociaciones representativas en relación con la toma de decisiones de los órganos públicos deportivos en las cuestiones que les afecten.

h) La libertad de asociación para la práctica deportiva y la defensa de sus derechos como deportistas.

i) A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.

j) La gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de su actividad deportiva respecto de las entidades deportivas a las que pertenezcan, a excepción de cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones nacionales de las federaciones deportivas.

k) A recibir la protección del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

2. Son derechos específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva estatal:

a) La incorporación a la respectiva federación deportiva y su separación voluntaria en los términos que establezca la respectiva normativa.

b) La participación en actividades organizadas por las federaciones deportivas, conforme a las normas y reglas establecidas por estas.

c) La cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva, incluyendo los viajes y desplazamientos organizados en el seno de la federación deportiva, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

d) El disfrute de las ayudas, becas, premios y demás reconocimientos que reglamentariamente se determinen.

e) La disposición de información suficiente sobre los derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de la federación deportiva desde su adquisición. Especialmente, se informará de la existencia del protocolo previsto en el artículo 4.5 y de la forma de acceder a su contenido.

f) El disfrute de medidas de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia a las que se refiere el apartado 7 del artículo 4.

3. Asimismo, y como miembros de la organización deportiva, las personas deportistas tienen los siguientes derechos de carácter democrático y participativo:

a) A ser elector y elegible en los términos establecidos en esta ley, en sus normas de desarrollo y en el específico régimen electoral de la respectiva federación deportiva.

b) A la representación estamental en la respectiva asamblea general y en los demás órganos en los que así se establezca.

c) A la información general sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de la federación deportiva de la que forman parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023