Articulo 22 Juventud de Galicia

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Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud

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1. El informador o informadora juvenil será la persona o entidad que organice y gestione servicios de información juvenil, llevando a cabo acciones de información y dinamización y promoviendo actividades sociales y educativas orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades o el desarrollo integral de la juventud.

2. El técnico o técnica en juventud será el o la profesional que oriente y asesore en materia especializada en juventud y planifique actuaciones en esta materia.

3. El acceso a la condición de informador o informadora juvenil y de técnico o técnica en juventud y sus funciones se establecerán en la normativa que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012