Articulo 22 Juventud de C León

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Artículo 22. Juventud y Sociedad de la Información.

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La Junta de Castilla y León ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de los jóvenes a las nuevas tecnologías. La Consejería competente en materia de Telecomunicaciones desarrollará líneas de promoción que faciliten el acceso a las redes telemáticas con el fin de:

a) Promover el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

b) Desarrollar acciones informativas y formativas que acerquen al joven a la sociedad de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002