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Articulo 22 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 22. Requisitos de notificación

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Los Estados miembros notificarán a la Comisión la identidad de las autoridades nacionales de reglamentación y, en su caso, de otras autoridades competentes responsables de la ejecución de los cometidos previstos en el presente Reglamento.