Articulo 22 Inventario y ...Deportivos

Articulo 22 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 22. Elaboración, tramitación y aprobación del proyecto del Plan Director.

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1. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte será el responsable de la elaboración y tramitación del proyecto de Plan Director a partir de la documentación y estudios técnicos disponibles, así como de los datos que ofrezca el Inventario Andaluz.

2. En la tramitación del proyecto del Plan Director se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se promoverá la participación de las Administraciones Públicas, de las personas y los organismos públicos o privados interesados y especialmente de las entidades deportivas para lo cual se dará audiencia a las mismas por un plazo no superior a un mes.

b) Se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes, que será acordada mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Se someterá a informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, Consejo Andaluz del Deporte y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, los cuales deberán emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.

d) Se someterá, en coherencia con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, a informe de las Consejerías que resulten competentes en materia de ordenación del territorio, de medio ambiente y de salud. Asimismo, se deberá solicitar la correspondiente evaluación de impacto de género.

3. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte informará sobre las alegaciones formuladas en la tramitación del proyecto del Plan Director y sobre los informes evacuados en el seno del procedimiento, en un plazo de quince días desde el siguiente al de finalización del plazo de alegaciones.

4. Evacuados los informes y realizadas, en su caso, las modificaciones correspondientes, la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte acordará elevar el proyecto del Plan Director al Consejo de Gobierno para su aprobación.